Nos han hecho llegar una notificación en la cual, la patronal, amparándose en el artículo 6.7 del Real Decreto ley 17/1977 del 4 de Marzo que reza lo siguiente;
El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
manifiesta al Comité de Huelga de forma totalmente autoritaria y totalitaria (como si esto fuera la edad media o algo así) que la empresa "ha designado" por su cuenta y riesgo a la compañera Blanca Sanchez y al compañero Pedro Peña su y cito textualmente, "reincorporación inmediata a su puesto de trabajo" alegando para ello, que la completa inoperatividad del sistema de usuarios bajo Linux y la aplicación de gestión imposibilita una ulterior reanudación de la actividad empresarial cuando finalice la huelga.
Nada más lejos de la realidad que las alegaciones que hacen estos personajes más propios de una telenovela cutre y casposa que de "respetados empresarios" jiennenses con una trayectoria empresarial de más de veinte años en el sector de las nuevas tecnologías.
Hay que destacar que los servicios jurídicos de la empresa, han pasado por alto que la parte final del RD 17/1977 donde dice Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios. fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 8 de Abril de 1981 y que por lo tanto, la patronal no puede designar a nadie en absoluto para nada en concreto. También han pasado por alto (torpes de ellos) que la decisión de reincorporarse al trabajo, abandonando el derecho constitucional a la huelga, es una decisión personal e individual que en ningún caso puede ser impuesta de manera coactiva, por supuesto, hemos dado cuenta de ésta irregularidad (y de otras) a la Inspección de Trabajo y a la Autoridad Judicial. A parte, que la aplicación de gestión y el sistema de usuarios bajo Linux, no funcione durante el transcurso de la huelga, no imposibilita a la empresa de la reanudación de la actividad empresarial una vez finalice la huelga, han oído repicar las campanas y no solo no saben en que campanario suenan, sino que aún andan buscando al jorobado de Notre Dame.
También tienen la desfachatez de decir refiriéndose a la aplicación de gestión, y cito textualmente;
Utilizando la inutilización del sistema y correlativa paralización de la empresa, dado que la mayoría de los trabajos dependen del mantenimiento del mismo, como medida de presión ilícita que persigue como único objeto derribar la estructura organizativa de la empresa, lo que evidencia un abuso del derecho de huelga.
Queridos empresarios modélicos, procedemos a contestarle a ésto último, la intencionalidad de una huelga, es precisamente la de paralizar la actividad empresarial en el periodo de tiempo que abarque el principio y el fin de la huelga, y que en ningún caso, dicha paralización, representa un perjuicio ni un intento de “derribar la estructura organizativa de la empresa” como sugiere su servicio jurídico, sino que más bien, se trata del ejercicio legítimo y legal de nuestros derechos más básicos como trabajadores del Estado español.
Pero claro, ésta patronal no entiende de derechos laborales si no es solo para pisotearlos mientras además, se ríen del trabajador a la cara con total impunidad e indecencia.
Ya veis, queridos compañeros y compañeras, que la patronal en lugar de buscar soluciones a nuestros puntos reivindicativos, están infinitamente más ocupados en confeccionar bulos y mentiras para intentar entorpecer la labor de los huelguistas y de los sindicatos, de cometer irregularidades obvias vulnerando nuestro derecho a huelga, y no solo eso, obligando a trabajadores que no están secundando la huelga a hackear puestos de trabajo de compañeros de sistemas vulnerando así, no solo el derecho a huelga de los compañeros y compañeras sino varias leyes que regulan los delitos informáticos.
Ahora, la patronal nos habla de "servicios mínimos" nos habla de "derecho al trabajo" y se les llena la boca con esos tecnicismos, del derecho al cobro de la nómina no dicen nada, del derecho a la libre sindicación tampoco, del derecho al libre albedrío no solo no dicen nada sino que intentan coaccionarnos y meternos el miedo en el cuerpo para intentar de tan burda manera que abandonemos la huelga o que arreglemos la aplicación de gestión basándose en artículos que no les amparan, solo hay un problema con eso, y es que no se puede atemorizar a quien no te tiene miedo, pequeño detalle que se les ha escapado.
Parece que han olvidado, que existe un periodo que abarca desde que se notifica la convocatoria de huelga hasta el inicio de la huelga, para negociar servicios mínimos, pero claro, es que la patronal ha decidido saltarse la ley nuevamente y solicitar servicios mínimos cuando a ellos se les canta, no me extraña que con semejante clase dirigente, la empresa esté en las condiciones que está, el milagro hubiera sido que la situación fuese diferente.
Arriba lxs que luchan!
Es curioso que una patronal que abandera el "derecho al trabajo" de sus trabajadores y trabajadoras, que ellos con tanto ímpetu y mimo tratan (por ejemplo, cobrando sus bajas de la mutua y no pagándoselas al trabajador discapacitado de baja por su discapacidad o complicaciones, llegando a acumular hasta 8 meses de deuda en el próximo Abril), esté a la vez confeccionando un ERE y la total desintegración de Innovación y Desarrollo Empresarial Séneca.
ResponderEliminarComo le dije en la última reunión señor Ruiz, quítese ya la careta, que no le sirve.
el empresario debe respetar el ejercicio del derecho de huelga: la limitacion o el impedimento de tal derecho, con engaño o abuso de estado de necesidad, constituye un delito (artículo 315 del codigo penal).
ResponderEliminarel empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores pertenecientes a otros centros de trabajo de la empresa o por trabajadores de categoria superior (sentencia del tribunal constitucional 123/1992, de 28 de septiembre).
las garantias precisas para que los servicios esenciales puedan mantenerse, serán de tal naturaleza que no supongan la supresión lisa y llana del derecho a la huelga, por tanto si la intencion de la huega es paralizar la empresa como medio de presión como que mantener los servicios esenciales no seria un acto coherente con el fin de la huelga.
en este conflicto la empresa se esta saltando todos y cada uno de los articulos que regulan la huelga ya esten recogidos en la constitución, en decreto ley, estatuto trabajadores, etc...., parece que la leyes no son para ellos y se les olvida una cosa bastante importante que resume la actuacion de este gabinete juridico que asesora tan fideignamente a la empresa:
"aunque se desconozcan la leyes ello no exime de su fiel cumplimiento".
haber en que libro estudiaron esto leyes jolin no me gustara tenerlos para mi defensa,
quedan enterados lo
Ley Organíca 10/1995, de 23 de noviembre. Código Penal. art.315. 1. “Serán
ResponderEliminarcastigados con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el
ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza,
violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Art. 8,10 LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de
agosto). La sustitución empresarial de trabajadores huelguistas es calificada como
infracción muy grave.
Para mi el dato más significativo (y sigo yo en mis trece)es...
ResponderEliminar"la patronal en lugar de buscar soluciones a nuestros puntos reivindicativos, están infinitamente más ocupados en confeccionar bulos y mentiras para intentar entorpecer la labor de los huelguistas y de los sindicatos"
Insisto... no quieren enterarse de que estamos en huelga, que por cierto, es una situación difícil y dramática para todos la que la secundamos, por lo que no deberían tomarse a la ligera nuestras decisiones.
Lo que tienen que hacer estos "fenomenos de empresarios" es dejar de hacer el estupido, dejar de poner trabas, dejar de torpedear nuestra más que justa huelga y empezar a respetar a la gente. Que empleen esa energía más sus escasos conocimientos y capacidades en intentar buscar soluciones, hasta ahora NO LO HAN HECHO.
ResponderEliminarEl mes que viene hará un año que los trabajadores estamos soportando esta situación, que mas quieren??
El comunicado, una payasada más, me reiría si no fuera porque estoy muy muy cabreado.
Saludos y animos!!
Yo hay días que empiezo a pensar si los discapacitados somos nosotros los compañeros y compañeras de edm o más bien lo son los directivos de esta empresa, claro está que hay una diferencia, nosotros tenemos discapacidades físicas que no nos han impedido ejercer nuestra obligación de trabajar incluso en momentos realmente injustificables por esta patronal, sin embargo ellos parece que tienen una discapacidad psíquica que les impide centrar su atención en el verdadero problema que no es otro que EMPEZAR A RESPETAR NUESTROS DERECHOS EN TODOS LOS AMBITOS EMPEZANDO POR EL DE COBRAR CADA MES NUESTRAS NOMINAS.
ResponderEliminarHaber... ¿alguien conoce de alguna asociación de discapacitados psíquicos que admitan a esta directiva? porque me parece que se han escapado de un centro psiquiátrico y necesitan su medicación diaria.
Esta gente está cada vez más preocupada por romper la huelga y menos por solucionar todo el embrollo que hay en la empresa. Mucho hablar de derecho al trabajo (u obligación) y nada de cobrar ni un mísero céntimo.
ResponderEliminarGañanes, sabandijas y rastreros... el mundo está lleno.